Sistema de Regionalización


El Sistema de Regionalización Nacional se refiere al orden sistémico, taxonómico y de escalas de agregación, partiendo de principios funcionales y geoestratégicos. Los criterios de regionalización atenderán a las potencialidades económicas, identidades culturales, aspectos geohistóricos y de valor estratégico para generar un impacto dinamizador del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en sus políticas sectoriales y espaciales.

Las distintas escalas de regionalización se corresponden con el Sistema Nacional de Planificación y se insertarán de forma sistémica en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

El Sistema Nacional de Regionalización tendrá tres escalas básicas: la regional, subregional y local. Las estrategias desarrolladas en cada una de ellas, deben partir de los principios de complementariedad, interrelación y dinamización mutua en un orden sistémico. A tales efectos se entenderá cada nivel como parte de una taxonomía nacional de regionalización. En cada una de las distintas unidades objeto de regionalización, se deberá desarrollar un plan especial para la dotación de infraestructura, a efectos de gestar las bases económicas productivas, tanto para las dinámicas nacionales, como su inserción adecuada en el comercio internacional y las zonas económicas de integración geopolítica. De manera particular, deberá atenderse el sistema de transporte intermodal, así como las previsiones de equipamiento y servicios acordes con el plan respectivo.

Zonas Económicas Especiales


Entendida como un sistema basado en la coordinación y la sinergia gubernamental, que permita una efectiva territorialización de las políticas económicas e industriales, tanto las sectoriales a cargo de los distintos ministerios, como las que emanan del resto de niveles territoriales de gobierno para impulsar la revolución productiva.

Territorializar las ZEE, significa arraigar la acción pública en el territorio, proyectarla espacialmente; significa movilizar los recursos del territorio de manera productiva, considerando al territorio como un tejido de relaciones vitales y en consecuencia de relaciones políticas, sociales y económicas, entre otras.

La finalidad es convertir a los territorios donde se desarrollaran las ZEE en espacios sujetos de su propio desarrollo, ello implica, sintonizar los planes y proyectos gubernamentales industriales con los de las comunidades locales, teniendo como norte la activación del potencial endógeno de desarrollo.

La gestión territorial supone generar nuevas capacidades institucionales y una redefinición clara de las intervenciones físico-espaciales futuras de la sociedad socialista.

La creación de las ZEE debe sustentarse en la diversidad de la trama económica, social y natural del territorio seleccionado, adaptando las políticas sectoriales, y en general todas aquellas que tengan incidencia espacial, a la dinámica endógena de los territorios y a los imperativos del desarrollo humano, en función de los principios de equidad territorio, equilibrio regional, sustentabilidad ambiental y democracia participativa y protagónica, para asegurar un desarrollo cualitativo del modelo económico socialista.

Premisas de las Zonas Económicas Especiales


Modelo Productivo y Eslabones De La Cadena Productiva:

  • Desarrollo adecuado de la industria y fortalecimiento de la cooperación económica y tecnológica dentro de la zona fomentando la apertura al exterior.
  • Exportación de una parte, del bien final producido.
  • Desarrolla una estructura de sostén y tramado de parque industriales para el desarrollo nacional como pivote para la integración productiva bolivariana y suramericana.
  • Define eslabones productivos para compartir estrategias de complementariedad económica y cubrir las necesidades sociales de nuestros pueblos.


  • Conocimiento y Tecnología:

  • Desarrollo de centros de investigación vinculados a la temática productiva de la Zona Económica, para lo cual se preverá dentro de los parques industriales espacios para su implantación.
  • Propicia la generación del conocimiento a través de la transferencia tecnológica, generación y desarrollo de tecnología.
  • Incorpora 70% del talento humano de la Zona en todas las áreas de la empresa.


  • Condición Preferencial y Excepcional:

  • Desarrollo de la cooperación económica y tecnológica con el exterior: proyectos con inversiones extranjeras, orientados a la exportación y generación de divisas, así como alta y nueva tecnología.
  • Condiciones fiscales y arancelarias favorables a la empresa.


  • Desarrollo Integral del País:

  • Captación por parte de la producción en el mercado nacional (Moneda Nacional - Bolívares).
  • Apuntala el desarrollo de una especialización productiva de la Zona.


  • Plataforma Operativa:

  • Comprende las infraestructuras y facilidades que viabilicen una producción eficiente.
  • Infraestructuras: servicios básicos (energía, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte (vialidad, puertos).
  • Facilidades Comerciales: servicios de logística, almacenaje, comercio nacional e internacional, aduana, fletaje, servicios de transporte, etc. Facilidades de Formación y Tecnología: centros de formación técnicos, profesionales y de cuarto nivel. Centros de I+D. La satisfacción de los requerimientos operativos de una ZEE se alcanza con mayor facilidad si ésta se encuentra asociada a un centro regional de alta jerarquía (1er o 2do orden).
  • Formación y Conocimiento en las ZEE


    Las Zonas Económicas Especiales se conciben con un competente de Formación y conocimiento como elemento clave para el desarrollo de las capacidades productivas y aprovechamiento del potencial de las dos Zonas Económicas. Se sustentan en las capacidades transformadoras del conocimiento, las claves del desarrollo económico, expansión productiva y esquemas de transición liberadora al socialismo. Incorpora las redes internacionales del conocimiento, transferencia tecnológica y formación, como elementos estructurantes.

    Para ello, deberán implementarse en ellas las acciones y medidas para la ejecución de los proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados al desarrollo del conocimiento de las Subregión. Para ello, emplearán como hito articulador la especialización de centros educativos, de investigación, ciencia y tecnología, adecuando el mapa del conocimiento al mapa productivo y de tecnología respectivo, en la direccionalidad histórica prevista en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

    Producción de conocimiento y aplicación práctica.

    Generar espacios para la formación del talento humano en centros de investigación y universidades, a fin de promover el desarrollo de la ciencia, la innovación productiva y la investigación.

    Fortalecer la relación de la teoría praxis, como estímulo al conocimiento y la producción.

    PREGUNTAS FRECUENTES


    ¿Cuáles son los incentivos especiales para estas zonas?

    Los incentivos establecidos en el Decreto 1495 de la Gaceta Oficial Nº 40.554 de fecha 03/12/2014, mediante el cual se crea la Zona Económica Especial de Paraguana, se contemplan Artículo 7º. En el cual se establece que la producción de las empresas instaladas en las poligonales de los parques industriales o áreas especiales, definidas en el plan de la Zona Económica Especial de Paraguaná podrá contar con los siguientes beneficios:

    1. Las empresas instaladas en la Zona Económica Especial de Paraguaná pueden beneficiarse de los acuerdos de comercio internacional suscrito por la República, siempre que se sometan a su normativa; a ese efecto, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, será el encargado de la expedición de los respectivos certificados de origen, según lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites.

    2. La importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la Zona Económica Especial de Paraguaná, por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuestos y derechos arancelarios. Los mismos deberán estar especificados en el Convenio de Instalación.

    3. Las personas jurídicas establecidas en la Zona Económica Especial de Paraguaná, tendrán una exoneración del 100% del ISLR en el periodo acordado en el convenio de instalación con el Consejo de Gestión, con la finalidad de adecuar sus procesos productivos para la exportación.

    4. Si en el primer año de operación, logra destinar al menos el 70% de su producción a la exportación mantendrán el beneficio de exoneración del 100% del ISLR, en el caso contrario deberán cancelar el 50% en la tarifa correspondiente al ISLR. Este beneficio se mantendrá durante los primeros 5 años de operación.

    5. Si a partir del segundo (2do) año de operación mantienen un nivel de exportación del 70% de su producción, obtendrán una reducción del 75% en la tarifa correspondiente del ISLR. En caso contrario, solo obtendrán el 25% de exoneración del ISRL. Esta condición se mantendrá hasta el décimo año de operación.

    6. A partir del onceavo (11vo) año de operación, al mantener un nivel de exportación del 70% de su producción, obtendrán una reducción del 50% en la tarifa correspondiente del ISLR. En caso contrario, solo obtendrán el 25% de exoneración del ISRL.

    7. Las personas jurídicas establecidas en la Zona Económica Especial de Paraguaná, las cuales realicen inversiones de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta zona, podrán obtener beneficios especiales que serán acordados con el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a las obras que realicen.

    8. Adicionalmente serán aumentados los porcentajes de reducción del ISLR cuando la empresa establecida en la Zona Económica Especial de Paraguaná logre incorporar componentes nacionales en sus procesos productivos en base a la siguiente tabla:


    En los casos en los cuales la sumatoria de las reducciones de ISLR otorgadas por el cumplimiento de las condiciones sea superior a 100% se exonerará hasta el 100% del ISLR causado.

    Otros Incentivos


    Según lo dispuesto en Decreto 1495 de la Gaceta Oficial Nº 40.554 de fecha 03/12/2014, en su Artículo 6º establece que “(…) 6. El porcentaje de la producción que se internará en el país podrá estar exonerado del pago de impuestos nacionales de acuerdo a la decisión del Presidente de la República y en cumplimiento de la legislación vigente. Estos bienes serán distribuidos preferentemente por las redes comerciales del Estado, y de acuerdo a la Providencia mediante el cual se fijan criterios contables generales para la determinación de precios justos de la Superintendencia de Precios Justos.

    ¿Qué beneficios adicionales existen en materia de impuestos nacionales existen?

    Se concede una rebaja de impuesto del 10% del monto de las inversiones en activos destinados al aumento de la capacidad productiva del sector industrial y ciencia y tecnología, que se efectúen hasta el 2019.

    Se concede una rebaja adicional a la anterior del 10% del monto de las inversiones destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente.

    ¿Existen algunas excepciones para los productos y maquinaria importada?

    Según lo dispuesto en Decreto 1495 de la Gaceta Oficial Nº 40.554 de fecha 03/12/2014 en su Artículo 12. Establece que los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Económica Especial de Paraguaná, así como los bienes y sus partes procedentes del exterior que ingresen a la República Bolivariana de Venezuela con destino a la Zona Económica, y asociados de manera expresa al plan de producción convenido en cada caso, podrán estar favorecidos de exoneraciones especiales por disposición del Presidente de la República.

    Por su parte el Artículo 13. Establece que gozarán de la protección del régimen fiscal establecido en este Decreto, exclusivamente aquellos bienes y servicios producidos dentro de la Zona Económica Especial de Paraguaná establecido en el presente Decreto, y los bienes y servicios importados que cumplan con las siguientes condiciones:

    1. Encontrarse amparados por la documentación aduanera y de transporte señaladas en la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento y cumplir el trámite aduanero de internación a la Zona Económica Especial de Paraguaná que define este Decreto.

    2. Cumplir con las disposiciones sanitarias que prevé el ordenamiento legal vigente.

    3. Las personas naturales o jurídicas autorizados para operar en la Zona Económica Especial de Paraguaná establecidas en este Decreto, y existir correspondencia entre los bienes importados y los procesos y actividades de sus consignatarios operantes.

    ¿Cuál es la tasa de Impuesto Sobre la Renta en el territorio venezolano?

    Las Zonas Económicas Especiales tienen estímulos particulares de desarrollo. En el caso del territorio nacional las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela y los establecimientos permanentes, pagarán impuesto sobre la renta sobre sus enriquecimientos de cualquier origen, sea que la fuente del ingreso esté situada en el país o fuera de él. La tasa máxima es del 34%. Igualmente, se gravan con alícuotas proporcionales del 34% a los dividendos pagados a accionistas.

    A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en el artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014, Decreto N° 1.435; salvo en los casos que exista un Convenios para Evitar la Doble Tributación, donde se establecen disposiciones especiales para el gravamen de los dividendos.

    ¿Existe un Impuestos sobre Activos Empresariales?

    En la actualidad no existe impuesto que grave los activos relacionados a actividades productivas, fue derogada la Ley de Activos Empresariales según Gaceta Oficial de la RBV Nº 38.002, la cual establecía un gravamen a los activos empresariales, y estuvo vigente desde el año 1993 al año 2004.

    ¿Existe un Impuestos sobre Activos Empresariales?

    En la actualidad no existe impuesto que grave los activos relacionados a actividades productivas, fue derogada la Ley de Activos Empresariales según Gaceta Oficial de la RBV Nº 38.002, la cual establecía un gravamen a los activos empresariales, y estuvo vigente desde el año 1993 al año 2004.

    ¿Se aplican Impuestos sobre Donaciones o Herencias?

    Las transferencias gratuitas sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, son gravadas con el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, con alícuotas progresivas del 10% al 55%, en virtud del valor de la donación.

    Adicionalmente se consideran situadas en país, las acciones y obligaciones emitidas por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, las acciones y obligaciones emitidas por sociedades extranjeras que pertenezcan a personas domiciliadas en el país y los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

    Existen beneficios fiscales para entidades sin fines de lucro.

    Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Decreto N° 360, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999.

    ¿Se aplica un Impuestos sobre el Valor Agregado?

    Las ventas de bienes muebles, los servicios y las importaciones se gravan con el impuesto al valor agregado, a una alícuota que oscila entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%) para el año 2015 la alícuota aplicable establecida general es de 12%. A ciertos bienes (automóviles superiores a US$ 40.000 y buques o aeronaves de uso recreativo o deportivos) se le aplica una sobretasa adicional que oscila entre un 15% y 20%. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

    El impuesto se determina mensualmente por la diferencia entre el impuesto cargado en las ventas (débito fiscal) y el soportado en las compras (créditos fiscales).

    Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014, Decreto N° 1.436. Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    ¿Existen impuestos municipales?

    Las actividades económicas desarrolladas en el territorio nacional pueden verse sujetas al pago de los siguientes impuestos municipales:

    a) Impuesto a las Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios o de índole Similar: recae sobre el ejercicio de las referidas actividades con ánimo de lucro, efectuadas en la jurisdicción del Municipio. Se aplica sobre los ingresos brutos anuales derivados de la actividad principal desarrollada. Las alícuotas oscilan entre el 0,5% y el 2%.

    b) Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial: recae sobre todo aviso o anuncio publicitario, exhibido en la jurisdicción del Municipio. Por lo general es de liquidación anual, calculado sobre las dimensiones del aviso o anuncio.

    c) Impuesto sobre Vehículos: recae sobre vehículos de tracción mecánica, propiedad de una persona jurídica que posea un establecimiento permanente al que destina el uso del vehículo. Las alícuotas se calculan en unidades tributarias (UT) y oscilan entre el 0,5 UT y 3 UT (anual).

    ¿Se aplica el pago de timbres fiscales?

    Se establecen tasas por la realización trámites u obtención de autorizaciones administrativas. Las tasas son variables dependiendo del trámite u autorización y se calculan en unidades tributarias (UT).

    Ley de Timbres Fiscales, según el Decreto Presidencial Nº 1.398, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014

    ¿Se aplica impuesto o tasa de salida a las personas naturales?

    Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior, está obligada a pagar un impuesto de salida. Dicho impuesto es de 4 UT, en el caso de salidas desde el aeropuerto internacional de Maiquetía.

    ¿Cuáles son los impuestos necesarios adicionales para operar una Compañía?

    Entre los impuestos necesarios para operar una compañía podemos mencionar: Tasas Aduanales, Derechos Registrales, Impuestos Municipales y cualesquiera otros que fijaren las autoridades en cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela

    Adicionalmente se contemplan contribuciones tales como a la seguridad social y a la cooperación educativa socialista, así como aportes para el incentivo a la ciencia, la tecnología y la innovación; para el sistema prestacional de viviendas, para la lucha contra el tráfico y consumo de droga y para el desarrollo del deporte, y responsabilidad social las cuales serán deducibles del ISLR según lo dispuesto en la Ley en su artículo 27 Parágrafo 12.

    ¿Cuál es la estructura de las regulaciones de impuestos en la República Bolivariana de Venezuela? En la República Bolivariana de Venezuela, el máximo instrumento jurídico es la Constitución la cual norma por encima de cualquier otro instrumento de Ley, Decreto o Reglamentos, incluyendo los Acuerdos Internacionales; de manera que la estructura jerárquica en materia tributaria se establece según el Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014, artículo 2º, así:

    1. Las disposiciones constitucionales.

    2. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la Republica.

    3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

    4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

    Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.

    Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, tiene aplicación preferente sobre el resto de las leyes impositivas dictadas por el Órgano Legislativo respectivo. Los Decretos Presidenciales y las actuaciones dictadas por las autoridades competentes en materia tributaria, están sometidas a las disposiciones legales.

    Para resolver conflictos entre leyes, se establecen los siguientes criterios: (i) aplicación de la ley de superior jerarquía, (ii) aplicación preferente de la ley según su especialidad, y (iii) ley posterior deroga ley anterior.

    ¿Existen casos donde alguna ley de impuesto se haya aplicado retroactivamente? El Código Orgánico Tributario, establece en su Artículo 8 “(...) ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor”.

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